ÁREA:
DERECHO PROCESAL PENAL
LÍNEA:
MEDIOS DE DEFENSA
Le ofrecemos al lector un
modelo de excepción de improcedencia de acción, las excepciones son medos de
defensa de forma, esto es, que no atacan el fondo del proceso sino la forma, en
este caso, se ataque que el Fiscal ha tipificado como delitos hechos que no lo
son por lo que se produce un afectación procesal, al sujetar a una persona a un
proceso se afecta su derecho de contradicción y su libertad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo
de excepción de improcedencia de acción
EXPEDIENTE : 03164-2011
ESPECIALISTA : (colocar nombre)
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Excepción de
improcedencia de acción
SEÑOR
JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CENTRAL
JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de JORGE RAMOS LINARES en el proceso de
investigación preparatoria que se sigue en contra de mi cliente; a Ud.,
respetuosamente, digo:
Conforme al artículo 6 del
Nuevo Código Procesal Civil se establece que “Las excepciones que pueden
deducirse son las siguientes: (…) b) Improcedencia de la acción, cuando el
hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.”
Dentro de este contexto,
I.-
Petitorio.
Deduzco la excepción de
improcedencia de acción para que la misma sea declarada fundada y se declare el
sobreseimiento definitivo del proceso respecto de mi persona, en atención a los
siguientes fundamentos:
II.-
Fundamentos
1.- La excepción de
improcedencia de acción se produce cuando el hecho no constituye delito o no es
justiciable penalmente, por lo que se hace necesario establece de manera sucinta
los hechos que motivaron la denuncia en el presente caso.
A.-
Hechos que no constituyen delito.
2.- El Sr. RAMOS LINARES laboró como profesor del
Colegio San Juan Bautista de Cayarani desde agosto de 2004 al 31 de agosto de
2009, siendo Director de la Institución
Educativa el Sr. JUAN COLLADO (también denunciado en el presente caso).
Actualmente, debido a una reasignación el Sr. RAMOS LINARES viene laborando sin
demérito alguno en el Colegio Almirante Miguel Grau.
3.- Es del caso que
durante la prestación de servicios en el Colegio San Juan Bautista de Cayarani,
con fecha 06 de octubre de 2008, si más no recuerdo debido a una llamada del
Director JUAN COLLADO le hice un servicio de taxi, ello en el entendido que si
bien no estoy en labores de profesor, existe un grado de subordinación respecto
de esta persona.
4.- Efectivamente,
colaboré con el servicio de taxi, siendo que se debías de ir a la Av. Kennedy
Sede del Gobierno Regional de Arequipa, puesto que en atención a un convenio se
habría obtenido para el Colegio San Juan Bautista de Cayarani unas computadoras.
5.- Llevado a cabo el
encuentro con el Director para el servicio de taxi fuimos a la Av. Kennedy
donde se encontraban además de nosotros dos el Alcalde de Cayarani y un Chofer de
Camioneta. Recogidas las Computadoras en la camioneta del Alcalde, el Alcalde y
el Chofer se adelantan y se detienen en el Grifo de Kennedy, por su parte, el
Director al haber contratado mis servicios de taxi me indicó que lo llevara a
su casa, habiendo salido primeo la camioneta y luego que se detuvo en el Grifo,
logramos pasar a la camioneta, llego a la casa del Director culminando mi
servicio de taxi y regreso a mi vida normal.
6.- De esta manera, se
puede verificar que se me ha imputado la comisión de delitos por prestar un
servicio de taxi a su casa a un conocido.
B.-
Tipicidad
7.- Para indicar que un
hecho no constituye delito, el hecho no debe ser típico, esto es que los hechos
no se subsumen en el tipo penal.
8.- En el presente caso, se ha denunciado por el
delito de peculado, previsto en el art. 387, primer párrafo, del Código Penal
que indica: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción,
administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo será
reprimido (…)”
9.- En el presente
caso, no se me denuncia por autor del
delito (no tengo la calidad de funcionario) sino como cómplice primario, esto
es, “El que, dolosamente, presta auxilio para la realización del hecho punible,
sin el cual no se hubiere perpetrado.”
10.- En este punto es
importante indicar que el delito de peculado se consuma “cuando los caudales se
incorporan al patrimonio del autor del delito”, asimismo, requiere de la
existencia de “apropiación” que es la “ejecución o materialización de actos de
disposición, actos de señor o dueño”
11.- En este punto, el
hecho acaecido el 06 de octubre de 2008, no puede constituir “apropiación”, por
lo que trasladar a una persona en una prestación de servicio de taxi a su casa,
no puede constituir un hecho que coadyuve a la apropiación de bienes, en tanto
la apropiación se configura con la disposición de los bienes que aparentemente
se produjo con posterioridad.
12.- Es por esta razón que
mi persona se ha puesto a derecho en las audiencias programas, no dilatando el
presente proceso, sino esperando se proceda pronto a absolverme de una supuesta
conducta típica basada en hechos que no constituyen delito.
13.- En autos no existe ninguna
prueba que establezca mi participación en hechos posteriores respecto de la
disposición de computadoras, por lo que mi conducta no constituye delito.
III.-
Elemento de convicción
Siendo que la
argumentación que se realiza es de puro derecho no se ofrecen medios de prueba
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar
fundada la excepción deducida.
Arequipa, 23 de mayo de
2013.
Doctor Pacori, es Conforme al artículo 6 del Nuevo Código Procesal Penal. Saludos.
ResponderEliminarDoctor Pacori, muchas gracias por su aporte. Tengo una duda respecto a la oportunidad de interponer una excepción, el articulo 7 del CPP indica dos momentos a saber a) cuando el fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias y b) también se pueden deducir en la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la ley, remitiendose al art. 350 con la notificación de la acusación, y se debrá deducir en el plazo de diez días.
ResponderEliminarPregunta: ¿Cual es plazo para deducir la excepción cuando el fiscal notifica su disposición de formalizar y continuar la investigación preparatoria?
Muchas gracias Dr. fue de gran ayuda su modelo
ResponderEliminarCOMO PUEDO PEDIR UNA DECLARACION INFUNDADA DE PENSION ALIMENTARIA SI EN OTRA INSTANCIA JUDICIAL YA SE SENTENCIO LA IMPUGNACION DE PATERNIDAD
ResponderEliminar