ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
En la
presente entrada, le ofrecemos el modelo de un recurso de casación en contra de
un auto de vista que confirma un auto de primera instancia que declara
improcedente la demanda, no calificándola. Es común el supuesto en el cual se
interpone la demanda y el Juez la declara improcedente, a lo que se apela y de
confirmarse la improcedencia se recurre en casación al haberse emitido un auto
que pone fin al proceso. (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo de recurso de casación contra un
auto que declara improcedente la demanda
EXPEDIENTE : 02250-2012
ESCRITO : 01-2013
RELATOR : (…)
SUMILLA : Recurso de Casación.
SEÑORES JUECES DE LA SALA LABORAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA
JOSÉ MARÍA PACORI
CARI
abogado patrocinador de MARIO MACEDO CÁCERES,
en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Gobierno
Regional de (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.
Interpongo
recurso de casación en contra del AUTO DE VISTA 198-2013-SLT de 22-04-2013 por:
1.
Inaplicación del Artículo 12 de la Ley 27444
2.
Inaplicación del artículo 41, inciso 1 y 2 del Decreto
Supremo 013-2008-JUS
A
fin que se declare nulo el auto de vista y se disponga la calificación de la
demanda.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
1.- Resolución contra la que se interpone
el presente recurso.
AUTO DE
VISTA 198-2013-SLT, emitida por una Sala Superior.
2.- Órgano jurisdiccional ante el cual se
interpone.
Se
interpone ante la Sala Laboral Transitoria de Arequipa para que eleve los
actuados
3.- Plazo de interposición.
La
sentencia ha sido notificada el 08 de mayo de 2013, siendo que el plazo para
interponer el recurso vence el 23 de mayo de presente, por haber operado un día
de paro en el Poder Judicial.
4.- Tasa por recurso.
Conforme
al artículo 24 del TUO de la LOPJ por tratarse de materia laboral me encuentro
exonerado del pago de tasas judiciales
III.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA
5.- Existencia de resolución adversa
consentida en primera instancia.
Se
emitió sentencia de vista que confirma la sentencia que desestima la demanda.
6.- Descripción clara y precisa de la
infracción normativa o apartamiento del precedente judicial.
6.1.- Agravio
Me
agravia la resolución impugnada por cuanto no toma en cuenta el derecho de
acción que me asiste.
6.2.- Errores que
motivan el recurso.
1.
En el presente caso, el auto indicado incurre en error al indicar que “el actor no cumple con precisar cuál es la
consecuencia jurídica de las declaraciones de nulidad que intenta (…)”
(véase el tercer considerando, tercer párrafo). Más adelante, se indica “(…) por lo que tiene sentido exigirle al
accionante que aclare su demanda, precisando la consecuencia de la declaración
de nulidad que intenta con aquélla (…) (véase también el tercer
considerando al final)
2.
Como se verifica, en el auto de vista se ha creado la obligación del demandante
de indicar la consecuencia jurídica de su pedido de nulidad de acto administrativo,
sin tomar en cuenta que dicha consecuencia jurídica está expresamente
determinada en la ley. Por lo que no tiene sentido exigir al demandante una situación
ya prevista en la Ley.
3.
En efecto, el artículo 12.1 de la Ley 27444 establece la consecuencia jurídica
de la declaración de nulidad de un acto administrativo al indicar que “La declaración de nulidad tendrá efecto
declarativo y retroactivo a la fecha del acto (…)”. Esta norma no se hace
mención en el auto impugnado, por lo que alegamos su inaplicación a través de la
presente.
4.
Como se verifica, la consecuencia de un pedido de nulidad de un acto
administrativo, no puede constituir una obligación del administrado –
demandante, por cuanto tal consecuencia está prevista en la Ley, exigir esto es
crear requisitos no previstos legalmente y afectar el derecho de acción del
demandante.
5.
A lo anterior se suma que incluso el artículo 41 del TUO de la Ley 27584 no establece la necesidad de acumular a la
pretensión de nulidad de un acto administrativo una consecuencia de la nulidad
(véase el art. 1 del Art. 41 del TUO de la Ley 27584), incluso de persistir en
la necesidad de esta supuesta obligación el Juez puede recurrir a lo dispuesto
en el art. 41.2 del TUO de la Ley 27584 que establece que el Juez puede adoptar
cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento de un derecho “aun cuando no hayan sido pretendidas en la
demanda.”
6.
Como se verifica se ha creado un obligación jurídica que ya estaba prevista en
la ley, contraviniendo el principio de tutela judicial efectiva.
7.- Demostración de la incidencia directa de
la infracción sobre la decisión impugnada.
Al
crearse una obligación ya suplida por l ley se evita se admita a trámite mi
demanda.
8.- Indicación del efecto del pedido
casatorio.
Estando
a que la presente casación se interpone en contra de un auto de vista, el
pedido es ANULATORIO, por cuanto implica la nulidad de actuados y la nueva
calificación de demanda.
POR LO TANTO:
A UD.
PIDO DAR AL PRESENTE RECURSO EL TRÁMITE QUE LE CORRESPONDA CONFORME AL TUO DEL
CPC.
Arequipa,
22 de mayo de 2013
Buenas noches, docentes que cesaron en el año 1981 tienen derecho a esta bonificacion?.
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