ÁREA: DERECHO
LABORAL PÚBLICO
LINEA: SISTEMA
ÚNICO DE REMUNERACIONES
Uno de los temas muy
recurridos en la década pasada era el mal cálculo de la asignación por cumplir
30 años de servicios (también 25 años), puesto que esta asignación se calculaba
tomándose en cuenta la remuneración total permanente y no la remuneración total,
en la actualidad, este problema ya no existe porque de oficio las entidades del
Estado realizan el cálculo sobre la remuneración total. En el presente caso, la
situación es que dentro de la remuneración total no se quiere reconocer como
base de cálculo conceptos que se otorgan por CAFAE y otros conceptos que no se
otorgan por CAFAE pero que no se pagan en planilla de remuneraciones. Nuestra
posición sobre este hecho es que es posible que los conceptos que se pagan por
CAFEA no deban ser base de cálculo, sin embargo, los otros conceptos que se paguen
por otra fuente por no ser pagados vía CAFAE pueden ser considerados base de
cálculo. Ahora, en esta demanda indicamos que el incentivo que se paga por
CAFAE si debe ser calculado ello debido al principio de primacía de la
realidad, puesto que en los hechos este incentivo si constituye remuneración al
ser de libre disponibilidad del trabajador y pagarse como contraprestación por
el servicio prestado. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de demanda contencioso administrativa de nulidad de acto administrativo
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : Demanda contencioso
administrativa.
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO DE TRABAJO.
LUIS ENRIQUE ALVAREZ CÁNEPA,
con DNI 29330146, con dirección
domiciliaria en CALLE 8 de Junio 217 – Urb. V Centenario, Cercado de Arequipa,
con domicilio procesal en (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.-
DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA.
El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, representado
por el Dr. (…), a quien se le notificará en Av. Unión 200, Urb. Cesar Vallejo
Paucarpata.
El PROCURADOR
DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA que por defender los intereses del
estado, debe ser emplazado con la demanda en Bolívar 206 Cercado de Arequipa.
II.- PETITORIO.
Como
pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN DE LA
OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN 079-2013-GRA/ORA que desestima mi recurso
administrativo de apelación de 18-01-2013 por contravenir la Constitución, y,
como consecuencia:
1. Como
primera pretensión accesoria, solicito se declare la nulidad parcial de la
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 217-2012-GRA/ORH, sólo en la parte
del artículo 3 por contravenir la Constitución y la Ley.
2. Como
segunda pretensión accesoria, solicito se disponga que el cálculo de la
asignación por cumplir 30 años de servicios prestados al Estado incluya el
incentivo laboral de S/ 950.00, Apoyo alimentario de 630 y Apoyo Alimentario de
S/. 270.00 nuevos soles
III.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE.
La
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN 079-2013-GRA/ORA que resuelve
mi recurso de apelación y la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
217-2012-GRA/ORH
IV.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA.
Se
pide la nulidad de actos administrativos y el reconocimiento de derechos
V.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA.
La
RESOLUCIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN 079-2013-GRA/ORA que resuelve
mi recurso de apelación
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHOS
1. El demandante es trabajador
nombrado del Gobierno Regional de Arequipa.
2. Habiendo cumplido 30 años de
servicios prestados al Estado, solicita administrativamente su asignación por
cumplir 30 años de servicios.
3. Esta solicitud ha sido
resuelta por la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE
RECURSOS HUMANOS 217-2012-GRA/ORH que en su artículo 3 otorga la asignación por
cumplir 30 años equivalentes a tres remuneraciones totales.
4. No conforme con este extremo
se interpone recurso administrativo de apelación por el que se impugna la antes
indicada resolución y se solicita que en el cálculo de la asignación se tengan
en cuenta los siguientes conceptos incentivo laboral de S/ 950. 00, Apoyo
Alimentario de S/. 630 y Apoyo Alimentario de S/. 270.00 nuevos soles.
5. Respecto de nuestro recurso
de apelación se ha emitido la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA REGIONAL
DE ADMINISTRACIÓN 079-2013-GRA/ORA que indica que todos los conceptos que se
pide se calculen son pagados vía CAFAE por lo tanto no son remunerativos y no
son parte del cálculo de la asignación indicada.
De la nulidad de los actos
impugnados.
6. Lo
anterior implica dos argumentaciones:
a. Si
bien pueden ser conceptos pagados por CAFAE, al ser entregados como contraprestación
por el servicio realizado constituyen remuneración.
b. A
lo que se suma el hecho que resultan de libre disponibilidad del trabajador.
c. Estas
características hacen que en atención al principio de primacía de la realidad,
los conceptos sean remuneración y, por lo tanto, debieron de ser tomados en
cuenta al momento de realizar el cálculo de la asignación por cumplir 30 años.
d. Por
otro lado, de considerarse que existen conceptos pagados por CAFAE los mismos
sólo constituyen el incentivo laboral, más los conceptos de Apoyo Alimentario
no se pagan por CAFAE, siendo que en este supuesto no resulta de aplicación lo
dispuesto en el Decreto de Urgencia 088-2001 y Ley 28411
e. Por estas razones los actos impugnados son
nulos, situación que la acreditaremos con las siguiente pruebas.
VII.-
MEDIOS PROBATORIOS.
1.
Copia fedateada de la RESOLUCIÓN DE
LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN 079-2013-GRA/ORA que resuelve mi recurso
de apelación y la copia fedateada de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS
HUMANOS 217-2012-GRA/ORH, actos que se impugnan en el presente proceso.
2. Copia
fedateada del RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN en contra de la RESOLUCIÓN DE
LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 217-2012-GRA/ORH
3. Copia fedateada de mi
Resolución de nombramiento, con lo que acredito que a partir del 01 de julio de
1990 soy nombrado.
4. Copia fedateada del comprobante
de pago 00126 y copia fedateada de planilla de asignación especial por 30 años,
con lo que se verifica que se procedido al pago en la suma de S/. 2 966.52.
5. Copia fedateada de boleta de
pago de incentivos de septiembre de 2012, con lo que acredito que se paga por
incentivo la suma mensual de S/. 950.00
6. Copia fedateada de PLANILLA
DE APOYO ALIMENTARIO DE SEPTIEMBRE DE 2012 donde se me paga S/. 270.00 y copia
fedateada de la PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO SEPTIEMBRE DE 2012 donde se me
paga S/. 630.00 nuevos soles
7. El informe que emitirá la
OFICINA DE RECURSOS HUMANOS y la OFICINA DE PLANILLAS sobre la fuente con la
cual se paga el incentivo laboral y los Apoyo Alimentarios, para verificar si
todos estos conceptos se pagan vía CAFAE, desde cuándo se pagan y hasta cuándo.
VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El
artículo 26 de la Constitución establece el carácter irrenunciable de los
derechos laborales, en el presente caso,
el pedido que se realiza es durante la relación laboral y dentro del
plazo de ley.
IX.- MONTO DEL PETITORIO.
Tratándose
del reconocimiento de un derecho no es cuantificable en dinero.
X.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La
vía del proceso especial.
XI.- ANEXOS.
1-A
Copia de mi DNI con lo que acredito mi capacidad procesal.
1-B
Copia fedateada de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN 079-2013-GRA/ORA
y la copia fedateada de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS
217-2012-GRA/ORH.
1-C
Copia fedateada del RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN en contra de la RESOLUCIÓN
DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 217-2012-GRA/ORH
1-D Copia fedateada de mi
Resolución de nombramiento.
1-E Copia fedateada del comprobante
de pago 00126 y copia fedateada de planilla de asignación especial por 30 años.
1-F Copia fedateada de boleta
de pago de incentivos de septiembre de 2012
1-G Copia fedateada de
PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO DE SEPTIEMBRE DE 2012 donde se me paga S/. 270.00
y copia fedateada de la PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO SEPTIEMBRE DE 2012 donde
se me paga S/. 630.00 nuevos soles
POR LO EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa,
08 de mayo de 2013.
El modelo es muy importante. contribuye como una guía de interés para los profesionales del Derecho. Por ello, expreso mis más sinceras felicitaciones.
ResponderEliminarSuplico orientarme: Soy actual Especialista en Educación. Hasta diciembre del 2012, venía percibiendo el pago por Incentivo Laboral que se otorga a través del CAFAE. Desde enero del 2013 hasta la fecha no me hacen efectivo el pago pese haber formulado sendas peticiones. ¿Qué debo hacer? Si va por la vía contencioso administrativo, agradeceré un modelo de escrito para tal fin.
Mi correo es: sulmefer9696@hotmail.com
Del cual quedaré eternamente agradecido.
Seria bueno que me envies al correo tu ultimo escrito escaneado
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