ÁREA: DERECHO
PROCESAL
LÍNEA: REDACCIÓN
JUDICIAL
La demanda es el
acto procesal postulatorio más importante, de este acto procesal depende la
emisión de la sentencia, por lo que es importante saber redactarlo. (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda judicial de desalojo por
ocupación precaria
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2013
SUMILLA : DEMANDA DE DESALOJO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL
(NOMBRES DEL DEMANDANTE), con DNI
(…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO.
ARMANDO FUENTES
ARANGO, a quien se le deberá de notificar en (…)
II.- PETITORIO.
Interpongo demanda
de desalojo por ocupación precaria para que se disponga la desocupación del
bien inmueble de mi propiedad ubicado en (…) al haberse culminado en demasía el
plazo de arrendamiento.
Se disponga el pago
de costas y costos del proceso
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. El
demandante es propietario del bien inmueble ubicado en (…) con partida
registral (…)
2. Es del caso
que con fecha (…) celebré un contrato de arrendamiento con el demandado por el
plazo de un año el cual ha vencido indefectiblemente el día 20 de abril de los
corrientes.
3. Sin
embargo, pese a los requerimientos verbales el demandado no deja el bien
inmueble, por lo que recurro a su despacho en busca de tutela
V.- FUNDAMENTO DE DERECHO
El derecho de
propiedad previsto en la Constitución Política del Estado
VI.- MONTO DEL PETITORIO.
No es cuantificable
en dinero.
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL.
La vía del proceso
sumarísimo
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.
1. Partida
registral actualizada con lo que acredito ser propietario del bien inmueble
2. Acta de
Conciliación con inasistencia del demandado a dos citaciones.
3. Contrato de
arrendamiento con lo que acredito que el contrato ya venció.
IX.- ANEXOS.
1-A Copia de mi DNI
1-B Partida
registral actualizada con lo que acredito ser propietario del bien inmueble
1-C Acta de
Conciliación con inasistencia del demandado a dos citaciones.
1-D Contrato de
arrendamiento con lo que acredito que el contrato ya venció.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir
a trámite la presente demanda.
Arequipa, 03 de mayo de
2013
Buenos Dias, lo felicito por su blog, es una excelente ayuda para todos nosotros; tengo una consulta: tengo un inquilino con quien no he renovado contrato, hemos realizado una conciliacion en la que le doy 6 meses para que pueda desalojar mi propiedad, ya han transcurrido los 6 meses y ahora me pide 1 año mas; yo nesecito que desalojarla inmediatamente. Que puedo hacer Doctor.
ResponderEliminarLe agradezco su pronta respuesta
Ejecuta el acta de conciliación en un proceso de ejecución, también puede llevar a un policía para que constate y luego puedes demandarlo por estafa, estos dos últimos sólo servirán para precionar y hacerque por el temor a más situaciones proceda a desalojar
EliminarHasta luego
Buenas tardes. Antes que nada felicitarlos por vuestro Blog que a diario es visitado por miles de cibernautas. La presente obedece para solicitarles tengan a bien orientarnos respecto a lo siguiente: El suscrito en mérto a la RSG N° 2076-2014-MINEDU, accedo a una plaza de encargatura de Dirección de una IES, con la esperanza de una mejora sustancial de mi Remuneración Integra Mensual, toda vez que mi jornada laboral era de 40 horas y ostentar la V escala magisterial bordearía los S/ 3500.00 nuevos soles, sin contar las asignaciones y bonificaciones por función; sin embargo, grande fue mi sorpresa al apersonarme al BN y enterarme que únicamente me habían depositado la suma de S/. 199.90 nuevos soles. Ante cuyo hecho, optamos por solicitar una explicación y lo que nos dijeron es que ese monto era lo que realmente nos correspondía porque a partir del mes junio a diciembre de 2014, habíamos solicitado licencia sin goce de haber y que por ello el sistema había calculado dicho monto y que por encargatura de dirección solo nos correspondía una asignación de S/. 165.00 nuevos soles. Que no nos corresponde pagarnos por 40 horas ni por V escala magisterial, porque en estos casos, el pago de las encargaturas se hacen según las leyes de las que procedemos, es decir, la 24029 ó 29062.
ResponderEliminarPor favor, nos gustaría saber si ello es así o en todo caso que acciones nos recomienda realizar. Mil gracias por su absolución de consulta.
Doctor, ante los planes de fusion de la empresa que esta alquilando un local comercial, que sucederá con el contrato de alquiler si ocurre la fusión. Queda resuelto de pleno derecho o el arrendador sigue obligado bajo el contrato? Gracias doctor por su respuesta.
ResponderEliminarSe produce un caso de sucesión empresarial, por lo que la nueva empresa pasa a ser la arrendataria, se aconseja poner en conocimiento del arrendador por carta notarial de la fusión de la empresa y el nombre de la nueva empresa que sustituye a la empresa arrendataria
EliminarAmigo, me pareció interesante la pregunta y con algo de tiempo elaboré una entrada con los modelos de cartas correspondientes, te sugiero la revises esta ahora publicada. Gracias por la idea
EliminarUna consulta doctor, las penalidad que se establece en el contrato de arrendamiento por el retraso diario del inquilino en la devolución del inmueble es una penalidad moratoria o compensatoria? Si se establece como penalidad moratoria es diferente la aplicación o el cobro de si se hubiera establecido como penalidad compensatoria? Gracias.
ResponderEliminarBueno días,felicitaciones por la pagina creada, ya que es de gran ayuda, pedirle un favor, seria tan amable usted de subir mas modelos de redacción de demanda de desalojo por vencimiento de contrato...... gracias
ResponderEliminareste modelo de demanda es una porqueria.
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