ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: OBLIGACIONES
El pago de
intereses legales que debe de realizar el Estado no se encuentra regulado en
forma debida en el Perú, prueba de ello es que no se sabe si respecto de este
pedido se debe de agotar la vía administrativa o no (Si no agota la vía
administrativa, corre el riesgo que le presenten una excepción de agotamiento
de la vía administrativa en el entendido que este pago constituye el reconocimiento
de un derecho, situación que es una pretensión contencioso administrativa). En
el presente caso, le ofrecemos el modelo de una solicitud de pago de intereses
legales que se realiza a una entidad del Estado, el punto central de esta
solicitud es que pedimos el “cumplimiento” de normas del Código Civil, lo que
habilitará que si en el plazo de quince días de notificado no se cumple con lo
solicitado se podrá interponer la demanda contencioso administrativa para que
la entidad realice una actuación a la que está obligada por mandato de la ley.
Consideramos que someter al administrado a un tedioso procedimiento
administrativo resulta excesivo, más aún cuando sabemos que la Administración
Pública de muto propio no procederá al pago de los intereses porque requerirá
de una sentencia del Juez. Precisamos que a este pedido no se le debe de
aplicar al momento de hacer la demanda (dentro de quince días) los requisitos
del proceso constitucional de cumplimiento, sino el principio de favorecimiento
previsto para los procesos contenciosos administrativos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo de reclamación de pago de intereses
legales
SOLICITO PAGO DE INTERESES LEGALES
SEÑOR GERENTE DE RED ASISTENCIAL ESSALUD AREQUIPA
JUANA PINTO SOLORZANO, con DNI 29441086, con domicilio
real en Urbanización ADEPA K-9 distrito de José Luis Bustamante y Rivero; a Ud.
digo:
Pretensión administrativa.
En vía de
reclamación, solicito que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1245 y
1246 del Código Civil se disponga el pago de los intereses legales que me
corresponden por el no pago oportuno de los conceptos contenidos en las
Resoluciones Supremas 018 y 019 de febrero de 1997
Fundamentos de hecho.
1.- La solicitante
es pensionista del régimen previsional del Decreto Ley 20530.
2.- En estas circunstancias
inicié el proceso judicial Expediente 4565-2008 por ante el Noveno Juzgado
Especializado en lo Civil, para que se me pague los conceptos referidos a las
Resoluciones Supremas 018 y 019-97-EF.
3.- En dicho
proceso se logró el pago de los beneficios indicados desde febrero de 1997, habiéndose
aprobado una suma dineraria de S/. 13 090.99 nuevos soles.
4.- Esta suma
dineraria aprobada me fue abonada el 17
de mayo de 2013 en mi boleta de pago, siendo que la entrega de la deuda fue
total.
5.- De esta manera,
procede que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1245 y 1246 del
Código Civil se pague a la solicitante los intereses legales que le
corresponden por el periodo que va desde febrero de 1997 hasta mayo de 2013,
siendo base de cálculo la suma de S/. 13 090.99 nuevos soles.
Fundamentos de derecho
Las normas cuyo
cumplimiento se solicita indican lo siguiente:
1.- Artículo 1245
del C. C. indica “Cuando deba pagarse interés, sin haberse fijado la tasa, el
deudor debe abonar el interés legal.”
2.- Artículo 1246
del C. C. indica “Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo
está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en
su defecto, el interés legal.”
POR LO TANTO:
A UD. pido acceder
a mi pedido.
PRIMER OTROSI.- Adjunto a la
presente copia de mi DNI y copia de mi Boleta de Pago.
Arequipa, 29 de
mayo de 2013.
mas que un comentario queria consultarles los siguiente. ya tengo la cantidad por adeudos (20000)contra el ministerio de educacion el cual empezo el 01/01/2000 para el calculo de interes, es como se calcula para el interes laboral...? Factor acumulado del dia que se pagara - factor acumulado del dia de origen de la deuda todo esto multiplicado por el capital??? .
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